Oscar Mago Bendahán
Extracto el trabajo titulado: Una experiencia constitucional de democracia directa:
(Cuadernos Constitucionales, nº 50/51, Universidad de Valencia, España, 2007)
En el presente trabajo el autor, quien ha tenido una participación protagónica en la instauración de la Justicia Comunal de Paz en Venezuela desde que presentó en 1988 el primer proyecto de Ley de Tribunales Vecinales de Paz, expone los antecedentes históricos de la institución hispana y el proceso de aceptación paulatina por el legislador y por la sociedad venezolana. Expone las coordenadas para un abordaje más eficaz de la Justicia comunal y explica los pilares sobre los que se asienta dicha Justicia. Se hacen propuestas prácticas, tanto para la conceptuación de la nueva Justicia Comunal de Paz, como estrategias a seguir en su implantación de una manera eficaz, siempre basada en la experiencia del autor al haber dictado algunos centenares de talleres en los últimos veinte años y de haber instaurado tribunales entre los vecinos de las más diversas partes del país.
Se realiza un esbozo de lo que significa la participación ciudadana en la Justicia de Paz y los derechos de la personalidad, así como la configuración del Tribunal Comunal de Paz en sus aspectos estructurales y procedimentales. En particular aquí se aludirá a los Juicios de Paz venezolanos documentados en videos y ya realizados como asambleas de ciudadanos antes de que éstas existiesen en la Constitución vigente de 1999.
Se tocarán aspectos técnicos para orientar una debida administración de justicia popular de paz: el procedimiento y las pruebas en el Juicio de Paz, las medidas preventivas aplicables así como otras modalidades en las que dicha Justicia es aplicable, a saber, en la llamada Justicia Restaurativa o de conciliación penal. No quedará de lado la educación, elemento fundamental para que prospere cualquier iniciativa de desarrollo cívico ciudadano.
Finalmente se reflexionará sobre la necesidad de un enfoque interdisciplinario para hacer una verdadera propuesta para establecer el nuevo Derecho de Justicia de Paz Comunal
Como colofón el autor hace un esbozo de lo que sería un novedoso sistema que llama La nueva negociación venezolana y caribeña en la Justicia de Paz, adaptada a la idiosincrásia (carácter, cultura, costumbres) de los naturales de aquellas zonas, y como contraste, una breve comparación con el modelo de Negociación de Harvard.
I. ANTECEDENTES:
DE
En 1988 no se conocía ninguna experiencia en Venezuela de Justicia de Paz, ya que dicha importante institución había desaparecido a mediados del siglo XIX, y de ella sólo quedaban referencias históricas y teóricas, por más que algunas fuesen tan notables como la contenida en
La asociación civil «Constitución Activa» fue la pionera en la promoción de
Con todo, lo cierto es que cuando el autor de estas líneas dio a conocer su proyecto de Ley de Tribunales Vecinales de Paz, nadie apostó por el éxito de esta iniciativa, que incluso fue tildada de locura inconstitucional. Entre 1988 y 1992, no obstante, la idea recibió abundante publicidad a través del Diario de Tribunales (edición del 18.08.1990), y copias de la propuesta fueron entregadas a muchas reconocidas personalidades del mundo jurídico venezolano. 2 Entre esas personalidades se contó el entonces Juez Superior Alirio Abreu Burelli, hoy Magistrado de
ella a su redactor. Al cabo de un tiempo, y sorpresivamente, el Juez Abreu Burelli la
presentó al Congreso de
nombre de «Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos de Paz». Sin embargo el
autor y promotor de la misma, Dr. Oscar Mago Bendahán, no fue llamado a participar
ni a opinar sobre el proyecto, ni se le dio crédito alguno por el mismo, a pesar de
haber sido su creador.
Desafortunadamente en dicha Ley se desvirtuó el proyecto original y se incluyó
un control político-partidista que no estaba presente en el proyecto original, mediante
el cual las Cámaras Municipales podían destituir arbitrariamente a los Jueces de Paz; el
Alcalde quedaba instituído como autoridad por encima de la comunidad, y además se
le daban al Juez de Paz competencias de juez penal, hecho contrario a los principios
más elementales de
deformó totalmente el sentido popular, participativo, horizontal y democrático de la
propuesta de Mago Bendahán y ocasionó que prácticamente toda la opinión pública se
pusiera en contra de dicha Ley, razón por la cual nunca entró en vigor. Para remediar
esta situación de bloqueo, el Congreso se vio obligado a nombrar una nueva comisión
redactora, a la que Mago fue llamado a participar como co-redactor, que a la postre
permitió en 1994 la aprobación de la actual Ley Orgánica de Justicia de Paz venezolana.
1 Dentro de éstos, cabría destacar el de Manicomio (Parroquia
que sirvió de paradigma para todos los demás por la incansable labor conciliadora de
Paz Prof. Cecilia de Morillo, así como el de Guanare (Estado Portuguesa, 1993), ambos con
experiencias pioneras en resolución de problemas vecinales; así como los Tribunales Vecinales
de Paz de Lobatera (Estado Táchira, en la frontera con Colombia) y el de Santa Elena de Uairén
(Estado Bolívar, en la frontera con Brasil).
2 Entre ellos a los Dres. Miguel Santana Mújica, Román J. Duque Corredor, y J. M. Casal,
por aquel entonces en
de Vecinos); a los Concejales Tulio Jiménez, José Báez y Salvador Pimentel; y a las Asociaciones
de Vecinos de los Ruices y de Manicomio.
3 El primer Juicio de Paz participativo y de carácter vinculante para la comunidad, se
celebró a instancias de Mago Bendahán en Manicomio (Caracas), en el año 1996. Éste sirvió de
modelo para que
Asambleas de Ciudadanos, según el cual, dichas decisiones gozan de carácter vinculante erga
omnes, por lo tanto pudiera decirse que conforman un nivel legislativo popular de carácter
estrictamente vecinal o de delegislación.
A pesar de que en
proyecto, las comunidades ejercieron una suerte de desobediencia civil contra la ley
que consideraban injusta, e incorporaron espontáneamente el juicio comunitario o
Juicio de Paz que hoy
«Asambleas de Ciudadanos», 3 y cuyas decisiones son vinculantes. Como testimonio de
esa práctica nos queda el Juicio de Paz (o Asamblea de Ciudadanos pionera) celebrada
y grabada en video en Manicomio, en 1996.
Sin duda, la particularidad más reseñable de
aspecto comunitario, horizontal y altamente participativo, precursor del espíritu
constitucional implantado por el constituyente de 1999 en el país suramericano.
Mediante las experiencias realizadas durante más de tres lustros se han podido
obtener las siguientes conclusiones:
• Para aplicar
ya que solo así es posible conocer su problemática existencial, que es la de la
falta de Justicia. La comunidad es la que la vive, la sufre y es la única que puede
dar soluciones a esa carencia. He ahí una de las grandes diferencias del control
de la injusticia 4 ejercida por las comunidades a través de la justicia de paz, con
el concepto de Justicia abstracta que entiende
primera es real y práctica, la otra es teórica.
• La comunidad es el sujeto activo y pasivo de aplicación, y además el objeto de
estudio, de
dentro de la comunidad, la sufre la comunidad, la soluciona la comunidad y allí
se recicla sin intervención del Estado.
• La comunidad nombra ella misma a sus jueces naturales, es decir, los Jueces de
Paz a través del voto directo. En el papel de trabajo originario : que presentó Mago Bendahán
como proyecto de ley, se propuso por primera vez la votación para elegir
jueces en el siglo XX, la revocatoria de su mandato por referéndum y la
participación de la comunidad en la resolución del caso. Hoy esos aspectos
están consagrados en
revocatorio). Luego se aprobó en forma legislativa, con
Tribunales y Procedimientos de Paz de 1993, así como en la vigente Ley
Orgánica de
• El Juez de Paz, es el Juez Natural por excelencia, porque es miembro de su
grupo social y éste lo reconoce por su trayectoria, no por una campaña política.
• El Juez de Paz no es un ente autónomo que pueda administrar Justicia. Se trata
de él con su comunidad, ya que la consciencia de justicia comunitaria nace de
cada uno de los miembros del grupo vecinal, quienes actúan en conjunto y la
hacen realidad a través de acuerdos conciliatorios.
• El procedimiento propuesto planteaba la eliminación de una parte vencedora y
otra vencida.
los problemas vecinales, cuya efectividad es garantizada con el seguimiento de la
comunidad.
•
decretaron como de imposible realización, sin embargo hoy existe en
en
Constitución Activa que han demostrado su eficacia, hasta el extremo de que
casi toda la población medianamente informada los conoce.
Lamentablemente esta iniciativa ha sido tomada como bandera por un partido
político venezolano, lo que en cierto modo ha deformado esta valiosa institución de
carácter vecinal. Se han visto jueces de paz juramentados por un alcalde, lo que implica
la intromisión del poder político municipal en el poder judicial-vecinal; jueces que
tienen sus oficinas en alcaldías y en jefaturas de policía y otros que se han jactado por
la prensa «de poner presas a personas», como lo documentaremos más adelante (véase pié de página nº 21). Por acción de estos políticos profesionales se ha frustrado la acción participativa y comunitaria de
4 Sobre este tema véase el trabajo de Óscar Mago Bendahán: «
de salud», Cuadernos de Postgrado de FaCES nº 16 (2001).
A pesar de todos los obstáculos que se han presentado,
una realidad conocida por todos los habitantes del país. La solución de conflictos por
métodos no litigiosos ahorra a las partes, además de las grandes sumas de dinero que
cuesta cualquier acción judicial, el gran desgaste emocional que ello acarrea. Bien lo
dice la expresión «el juicio es el castigo», que altera la libertad de vida y de
desenvolvimiento personal y por tanto provoca un daño moral. Las demandas
judiciales se caracterizan por la declaratoria final de un triunfador frente a alguien que
sucumbe aplastado. Las formas no litigiosas buscan el beneficio mutuo: ganar-ganar.
No obstante lo dicho al inicio de estas líneas, deben tenerse presentes algunos
antecedentes de carácter político, histórico, económico, social y cultural para entender
mejor la esencia de
descrita pasa por remontarse a la época de llegada del Imperio Español a América,
cuando surgió el término «hacer las Américas» como sinónimo de que quien venía a
nuestro continente volvía a España millonario, pero no precisamente por las
oportunidades que aquí se presentaban sino porque imperaba la ley del Conquistador
que con su fusil se apropiaba de todo lo que veia, bienes y personas. De allí proviene
nuestra tradición histórica llena de caudillismo, desde los grandes hasta los pequeños,
desde los presidentes, gobernadores y alcaldes, hasta los simples presidentes de
asociaciones vecinales, consejos comunales y juntas de condominio.
Las leyes han sido históricamente letra muerta. El Imperio de
o «gobierno de las leyes y no de los hombres» que rige en los países anglosajones,
nunca ha tenido vigencia en nuestros países. Otra forma de obtener justicia es a través
de los organismos de administración pública. Muchas veces un Ministerio o una
Alcaldía pueden decidir una situación. La historia venezolana ha demostrado que la
justicia es un bien desconocido pero muy anhelado por el pueblo y que para lograrla
no basta con tener la razón sino que hay que ser amigo de la autoridad. Por esos
motivos la esperanza de lograr la justicia a través de las leyes y los organismos oficiales
es incierta. Nuestra realidad social nos ha indicado que hay un ambiente propicio para
el fomento de una justicia diferente, distinta a la que teóricamente imparten los
tribunales y otros organismos públicos:
Nuestro pueblo comprende perfectamente lo que vale y significa la convivencia
y la paz. La mediación, la conciliación y
particular esta última, pues tiene alcances insospechados a través de la materialización
de la participación ciudadana, pues sirve además de resolver conflictos, para la
organización de la comunidad, para su educación y para el fomento de los valores de
convivencia.
2. COORDENADAS PARA EL ABORDAJE
DE
Los problemas que aborda
otro, la ineficacia de los medios convencionales u oficiales de solución de conflictos a la
hora de atajarla, ineficacia debida a la enorme descomposición social que asola el país y
a una deformada comprensión de la vida a través de la violencia. Es decir, el problema
fundamental que ha hecho imperativa la instauración de
Sin justicia, sin respeto y sin tolerancia no puede progresar una sociedad. Es tan
importante y urgente este problema que si no es abordado en forma masiva e
inmediata, todos los esfuerzos económicos y políticos gubernamentales quedarán en la
nada, ya que entre el pueblo venezolano se ha ido asentando una percepción de
impunidad respecto a las violaciones a los derechos. Las instituciones no funcionan por
la simple razón de que sus funcionarios no han sido adiestrados para asumir tan
importante papel o no han sido escogidos por su sensibilidad para ello.
Cualitativa y estadísticamente se puede demostrar la relevancia del problema, a
través de la cantidad de personas afectadas por diversas formas de injusticia y sus
consecuencias. La siguiente reflexión 5 aclara el problema del acceso a la justicia en el
país y describe las condiciones del debido proceso que deberían imperar:
«Se considera que el acceso a la justicia es una garantía que debe ofrecer el órgano
jurisdiccional y comprende varios aspectos: su independencia, imparcialidad y
competencia previamente determinada por la ley; el respeto al principio contradictorio y
a los demás principios del debido proceso durante el procedimiento; la resolución de la
controversia en un tiempo razonable; la obtención de una decisión congruente con lo
solicitado y basada en el Derecho, y la cabal ejecución de la sentencia.
[…] los instrumentos procesales que permiten el acceso a la justicia deben reunir las
condiciones señaladas, pero va más allá porque abarca medios de resolución de
conflictos o de protección de derechos de carácter administrativo (una Inspectoría del
Trabajo o un Consejo de Protección de los Derechos del Niño o del Adolescente, por
ejemplo), o instancias públicas o privadas de conciliación o mediación amparadas por la
ley. Desde esta perspectiva se incluye además en el análisis, a los servicios públicos o
privados de asesoramiento jurídico y a
Niño y del Adolescente, en la medida en que pueden facilitar el acceso a la justicia.»
El anterior razonamiento a juicio de sus autores, hace concluir que el problema
de la justicia comunal es un asunto absolutamente interdisciplinario, con lo que
estamos plenamente de acuerdo.
solamente.
Los datos más optimistas de las Naciones Unidas señalaban que sólo un 14% de
la población venezolana tenía acceso a la justicia. Una encuesta de
Competitivness Report utilizada por el Banco Mundial, colocaba a Venezuela en el último
grado de la escala de desconfianza del pueblo hacia la administración de justicia (en la
lista que poseemos aparecían aproximadamente veinticinco países, veinticuatro arriba
del nuestro). Otra encuesta realizada por Internet (Providing Legal Information, 2002) entre los abogados de varias
docenas de países, revela que en Venezuela el 100% considera a la justicia de tribunales
es ineficiente y exageradamente lenta y que el 85% la considera corrupta.
Por nuestra parte, todos los estudios que hemos hecho desde
Trabajo Social de
decepción respecto a los medios de resolución de sus conflictos, incluyendo la
Defensoría del Pueblo y el Ministerio Público y otros organismos de lucha contra la
violencia intrafamiliar (p. ej. Policía Judicial, las policías locales, jefaturas o prefecturas).
En Venezuela la crisis es tal que ha llevado a que algunas comunidades tomen la justicia
por su propia mano. Se han visto frecuentemente poblaciones que linchan a
delincuentes considerados azotes de barrio, porque aseveran que las autoridades no
son confiables, e incluso ha sucedido lo mismo dentro de las cárceles, donde
violadores de niños son ajusticiados por los propios presos.
3. PILARES SOBRE LOS QUE SE ASIENTA
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creo que todo los municipios especificamente en las comunidades en ves de haber comisario deberia haber jueces de paz
como hago para postularme como juez de paz en mi comunidad, ayudenme por favor