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PRINCIPIOS DE DERECHOS HUMANOS

¿Qué vas a hacer con esta lista?. Hazte un glosario con explicaciones de cada término, pero… (OJO, MUY IMPORTANTE), ¡con tus propias palabras!. Esto lo verificaremos.

Innatos, irrevocables, inalienables, intransmisibles, irrenunciables, interdependientes, progresivos, universales, indivisibles, imprescriptibles, exigibles jurídicamente a nivel nacional e internacional, complementarios, no jerarquizables (todos valen igual), además…

Principio de favorabilidad: en caso de duda se aplica la norma que más favorezca la protección al derecho humano

Principio pro débilis: en caso de duda se aplica la norma que favorezca más al débil, es decir, a la víctima o a quien tenga una posición de minusvalía frente al transgresor (quien no tuvo defensor, el pobre, el ignorante, el indígena, el campesino, etc)

Otro de los principios es el llamado pro hómine, traducido como “a favor del ser humano”

Se deben cumplir por el principio pacta sunt servanda (los pactos son para cumplirse), aceptado por todos los paises miembros de la ONU,

Descubre qué otros principios hay que no estén aquí.

HISTORIA RECIENTE DE LA JUSTICIA DE PAZ EN VENEZUELA

Oscar Mago Bendahán

Extracto el trabajo titulado: Una experiencia constitucional de democracia directa: la Justicia Comunal de Paz en Venezuela

(Cuadernos Constitucionales, nº 50/51, Universidad de Valencia, España, 2007)

En el presente trabajo el autor, quien ha tenido una participación protagónica en la instauración de la Justicia Comunal de Paz en Venezuela desde que presentó en 1988 el primer proyecto de Ley de Tribunales Vecinales de Paz, expone los antecedentes históricos de la institución hispana y el proceso de aceptación paulatina por el legislador y por la sociedad venezolana. Expone las coordenadas para un abordaje más eficaz de la Justicia comunal y explica los pilares sobre los que se asienta dicha Justicia. Se hacen propuestas prácticas, tanto para la conceptuación de la nueva Justicia Comunal de Paz, como estrategias a seguir en su implantación de una manera eficaz, siempre basada en la experiencia del autor al haber dictado algunos centenares de talleres en los últimos veinte años y de haber instaurado tribunales entre los vecinos de las más diversas partes del país.

Se realiza un esbozo de lo que significa la participación ciudadana en la Justicia de Paz y los derechos de la personalidad, así como la configuración del Tribunal Comunal de Paz en sus aspectos estructurales y procedimentales. En particular aquí se aludirá a los Juicios de Paz venezolanos documentados en videos y ya realizados como asambleas de ciudadanos antes de que éstas existiesen en la Constitución vigente de 1999.

Se tocarán aspectos técnicos para orientar una debida administración de justicia popular de paz: el procedimiento y las pruebas en el Juicio de Paz, las medidas preventivas aplicables así como otras modalidades en las que dicha Justicia es aplicable, a saber, en la llamada Justicia Restaurativa o de conciliación penal. No quedará de lado la educación, elemento fundamental para que prospere cualquier iniciativa de desarrollo cívico ciudadano.

Finalmente se reflexionará sobre la necesidad de un enfoque interdisciplinario para hacer una verdadera propuesta para establecer el nuevo Derecho de Justicia de Paz Comunal

Como colofón el autor hace un esbozo de lo que sería un novedoso sistema que llama La nueva negociación venezolana y caribeña en la Justicia de Paz, adaptada a la idiosincrásia (carácter, cultura, costumbres) de los naturales de aquellas zonas, y como contraste, una breve comparación con el modelo de Negociación de Harvard.

I. ANTECEDENTES: LA BREVE HISTORIA

DE LA JUSTICIA DE PAZ VENEZOLANA

En 1988 no se conocía ninguna experiencia en Venezuela de Justicia de Paz, ya que dicha importante institución había desaparecido a mediados del siglo XIX, y de ella sólo quedaban referencias históricas y teóricas, por más que algunas fuesen tan notables como la contenida en la Constitución de Angostura (1819), en la que el propio Libertador Simón Bolívar había ordenado: «En cada parroquia habrá un juez de paz […] él debe oír a las partes sin figura de juicio […] procurando transigirlas y reducirlas a concordia»,

La asociación civil «Constitución Activa» fue la pionera en la promoción de la Justicia de Paz en Venezuela, y fue ella la que inició ese movimiento antes desconocido en el país. Su director-fundador Oscar Mago Bendahán presentó en 1989 el primer proyecto de Ley de Tribunales Vecinales de Paz, realizó en 1990 en el Concejo Municipal de Caracas, el primer taller de Justicia de Paz en el siglo XX en Venezuela –taller que pronto sería seguido de docenas de otros por todo el territorio nacional–, y fundó en 1992 los primeros tribunales de paz del país. 1 Es por ello que se puede sostener que gracias a esta labor, la institución de la Justicia de Paz ha tomado gran cuerpo en Venezuela, es conocida ampliamente por la población, y existen ya jueces de paz en distintos municipios del territorio.

Con todo, lo cierto es que cuando el autor de estas líneas dio a conocer su proyecto de Ley de Tribunales Vecinales de Paz, nadie apostó por el éxito de esta iniciativa, que incluso fue tildada de locura inconstitucional. Entre 1988 y 1992, no obstante, la idea recibió abundante publicidad a través del Diario de Tribunales (edición del 18.08.1990), y copias de la propuesta fueron entregadas a muchas reconocidas personalidades del mundo jurídico venezolano. 2 Entre esas personalidades se contó el entonces Juez Superior Alirio Abreu Burelli, hoy Magistrado de la Corte Interamericana de Justicia, quien valoró muy positivamente la propuesta y felicitó por

ella a su redactor. Al cabo de un tiempo, y sorpresivamente, el Juez Abreu Burelli la

presentó al Congreso de la República, donde fue aprobada ya en 1993 bajo el extraño

nombre de «Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos de Paz». Sin embargo el

autor y promotor de la misma, Dr. Oscar Mago Bendahán, no fue llamado a participar

ni a opinar sobre el proyecto, ni se le dio crédito alguno por el mismo, a pesar de

haber sido su creador.

Desafortunadamente en dicha Ley se desvirtuó el proyecto original y se incluyó

un control político-partidista que no estaba presente en el proyecto original, mediante

el cual las Cámaras Municipales podían destituir arbitrariamente a los Jueces de Paz; el

Alcalde quedaba instituído como autoridad por encima de la comunidad, y además se

le daban al Juez de Paz competencias de juez penal, hecho contrario a los principios

más elementales de la Justicia de Paz vecinal. Ésto tuvo consecuencias nefastas porque

deformó totalmente el sentido popular, participativo, horizontal y democrático de la

propuesta de Mago Bendahán y ocasionó que prácticamente toda la opinión pública se

pusiera en contra de dicha Ley, razón por la cual nunca entró en vigor. Para remediar

esta situación de bloqueo, el Congreso se vio obligado a nombrar una nueva comisión

redactora, a la que Mago fue llamado a participar como co-redactor, que a la postre

permitió en 1994 la aprobación de la actual Ley Orgánica de Justicia de Paz venezolana.

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1 Dentro de éstos, cabría destacar el de Manicomio (Parroquia La Pastora, Caracas, 1992)

que sirvió de paradigma para todos los demás por la incansable labor conciliadora de la Juez de

Paz Prof. Cecilia de Morillo, así como el de Guanare (Estado Portuguesa, 1993), ambos con

experiencias pioneras en resolución de problemas vecinales; así como los Tribunales Vecinales

de Paz de Lobatera (Estado Táchira, en la frontera con Colombia) y el de Santa Elena de Uairén

(Estado Bolívar, en la frontera con Brasil).

2 Entre ellos a los Dres. Miguel Santana Mújica, Román J. Duque Corredor, y J. M. Casal,

por aquel entonces en la Fiscalía General; a la directiva de FACUR (Federación de Asociaciones

de Vecinos); a los Concejales Tulio Jiménez, José Báez y Salvador Pimentel; y a las Asociaciones

de Vecinos de los Ruices y de Manicomio.

3 El primer Juicio de Paz participativo y de carácter vinculante para la comunidad, se

celebró a instancias de Mago Bendahán en Manicomio (Caracas), en el año 1996. Éste sirvió de

modelo para que la Constitución venezolana de 1999 lo sentara en el art. 70 bajo el nombre de

Asambleas de Ciudadanos, según el cual, dichas decisiones gozan de carácter vinculante erga

omnes, por lo tanto pudiera decirse que conforman un nivel legislativo popular de carácter

estrictamente vecinal o de delegislación.

A pesar de que en la Ley recién promulgada se omitió el aspecto participativo del

proyecto, las comunidades ejercieron una suerte de desobediencia civil contra la ley

que consideraban injusta, e incorporaron espontáneamente el juicio comunitario o

Juicio de Paz que hoy la Constitución de 1999 llama acertadamente (art. 70)

«Asambleas de Ciudadanos», 3 y cuyas decisiones son vinculantes. Como testimonio de

esa práctica nos queda el Juicio de Paz (o Asamblea de Ciudadanos pionera) celebrada

y grabada en video en Manicomio, en 1996.

Sin duda, la particularidad más reseñable de la Justicia de Paz venezolana es su

aspecto comunitario, horizontal y altamente participativo, precursor del espíritu

constitucional implantado por el constituyente de 1999 en el país suramericano.

Mediante las experiencias realizadas durante más de tres lustros se han podido

obtener las siguientes conclusiones:

• Para aplicar la Justicia a un plano real hay que descender hasta la comunidad,

ya que solo así es posible conocer su problemática existencial, que es la de la

falta de Justicia. La comunidad es la que la vive, la sufre y es la única que puede

dar soluciones a esa carencia. He ahí una de las grandes diferencias del control

de la injusticia 4 ejercida por las comunidades a través de la justicia de paz, con

el concepto de Justicia abstracta que entiende la Filosofía del Derecho. La

primera es real y práctica, la otra es teórica.

• La comunidad es el sujeto activo y pasivo de aplicación, y además el objeto de

estudio, de la Justicia de Paz. Es un proceso circular, porque la injusticia nace

dentro de la comunidad, la sufre la comunidad, la soluciona la comunidad y allí

se recicla sin intervención del Estado.

• La comunidad nombra ella misma a sus jueces naturales, es decir, los Jueces de

Paz a través del voto directo. En el papel de trabajo originario : que presentó Mago Bendahán

como proyecto de ley, se propuso por primera vez la votación para elegir

jueces en el siglo XX, la revocatoria de su mandato por referéndum y la

participación de la comunidad en la resolución del caso. Hoy esos aspectos

están consagrados en la Constitución venezolana de 1999 (art. 72, referéndum

revocatorio). Luego se aprobó en forma legislativa, con la Ley Orgánica de

Tribunales y Procedimientos de Paz de 1993, así como en la vigente Ley

Orgánica de la Justicia de Paz de 21 de diciembre de 1994.

• El Juez de Paz, es el Juez Natural por excelencia, porque es miembro de su

grupo social y éste lo reconoce por su trayectoria, no por una campaña política.

• El Juez de Paz no es un ente autónomo que pueda administrar Justicia. Se trata

de él con su comunidad, ya que la consciencia de justicia comunitaria nace de

cada uno de los miembros del grupo vecinal, quienes actúan en conjunto y la

hacen realidad a través de acuerdos conciliatorios.

• El procedimiento propuesto planteaba la eliminación de una parte vencedora y

otra vencida. La Justicia de Paz plantea una solución fraternal y colaborativa a

los problemas vecinales, cuya efectividad es garantizada con el seguimiento de la

comunidad.

La Justicia de Paz es una utopía realizada. En 1988 fue una utopía que muchos

decretaron como de imposible realización, sin embargo hoy existe en la Ley y

en la Constitución Nacional, y son muchos los tribunales fundados por

Constitución Activa que han demostrado su eficacia, hasta el extremo de que

casi toda la población medianamente informada los conoce.

Lamentablemente esta iniciativa ha sido tomada como bandera por un partido

político venezolano, lo que en cierto modo ha deformado esta valiosa institución de

carácter vecinal. Se han visto jueces de paz juramentados por un alcalde, lo que implica

la intromisión del poder político municipal en el poder judicial-vecinal; jueces que

tienen sus oficinas en alcaldías y en jefaturas de policía y otros que se han jactado por

la prensa «de poner presas a personas», como lo documentaremos más adelante (véase pié de página nº 21). Por acción de estos políticos profesionales se ha frustrado la acción participativa y comunitaria de la Justicia de Paz y muchos de esos jueces actúan solos y en forma autoritaria.

4 Sobre este tema véase el trabajo de Óscar Mago Bendahán: «La Justicia como expresión

de salud», Cuadernos de Postgrado de FaCES nº 16 (2001).

A pesar de todos los obstáculos que se han presentado, la Justicia de Paz hoy es

una realidad conocida por todos los habitantes del país. La solución de conflictos por

métodos no litigiosos ahorra a las partes, además de las grandes sumas de dinero que

cuesta cualquier acción judicial, el gran desgaste emocional que ello acarrea. Bien lo

dice la expresión «el juicio es el castigo», que altera la libertad de vida y de

desenvolvimiento personal y por tanto provoca un daño moral. Las demandas

judiciales se caracterizan por la declaratoria final de un triunfador frente a alguien que

sucumbe aplastado. Las formas no litigiosas buscan el beneficio mutuo: ganar-ganar.

No obstante lo dicho al inicio de estas líneas, deben tenerse presentes algunos

antecedentes de carácter político, histórico, económico, social y cultural para entender

mejor la esencia de la Justicia de Paz en Venezuela. Así, la comprensión de la situación

descrita pasa por remontarse a la época de llegada del Imperio Español a América,

cuando surgió el término «hacer las Américas» como sinónimo de que quien venía a

nuestro continente volvía a España millonario, pero no precisamente por las

oportunidades que aquí se presentaban sino porque imperaba la ley del Conquistador

que con su fusil se apropiaba de todo lo que veia, bienes y personas. De allí proviene

nuestra tradición histórica llena de caudillismo, desde los grandes hasta los pequeños,

desde los presidentes, gobernadores y alcaldes, hasta los simples presidentes de

asociaciones vecinales, consejos comunales y juntas de condominio.

Las leyes han sido históricamente letra muerta. El Imperio de la Ley (rule of law)

o «gobierno de las leyes y no de los hombres» que rige en los países anglosajones,

nunca ha tenido vigencia en nuestros países. Otra forma de obtener justicia es a través

de los organismos de administración pública. Muchas veces un Ministerio o una

Alcaldía pueden decidir una situación. La historia venezolana ha demostrado que la

justicia es un bien desconocido pero muy anhelado por el pueblo y que para lograrla

no basta con tener la razón sino que hay que ser amigo de la autoridad. Por esos

motivos la esperanza de lograr la justicia a través de las leyes y los organismos oficiales

es incierta. Nuestra realidad social nos ha indicado que hay un ambiente propicio para

el fomento de una justicia diferente, distinta a la que teóricamente imparten los

tribunales y otros organismos públicos: la Justicia de los Vecinos.

Nuestro pueblo comprende perfectamente lo que vale y significa la convivencia

y la paz. La mediación, la conciliación y la Justicia de Paz son algunas de esas formas, en

particular esta última, pues tiene alcances insospechados a través de la materialización

de la participación ciudadana, pues sirve además de resolver conflictos, para la

organización de la comunidad, para su educación y para el fomento de los valores de

convivencia.

2. COORDENADAS PARA EL ABORDAJE

DE LA JUSTICIA DE PAZ EN VENEZUELA

Los problemas que aborda la Justicia de Paz son, de un lado, la injusticia, y de

otro, la ineficacia de los medios convencionales u oficiales de solución de conflictos a la

hora de atajarla, ineficacia debida a la enorme descomposición social que asola el país y

a una deformada comprensión de la vida a través de la violencia. Es decir, el problema

fundamental que ha hecho imperativa la instauración de la Justicia de Paz es la necesidad de una cultura para la paz, que en todo caso debería ser divulgada en forma masiva y como una política pública desde el más alto nivel, cosa que lamentablemente aun no sucede.

Sin justicia, sin respeto y sin tolerancia no puede progresar una sociedad. Es tan

importante y urgente este problema que si no es abordado en forma masiva e

inmediata, todos los esfuerzos económicos y políticos gubernamentales quedarán en la

nada, ya que entre el pueblo venezolano se ha ido asentando una percepción de

impunidad respecto a las violaciones a los derechos. Las instituciones no funcionan por

la simple razón de que sus funcionarios no han sido adiestrados para asumir tan

importante papel o no han sido escogidos por su sensibilidad para ello.

Cualitativa y estadísticamente se puede demostrar la relevancia del problema, a

través de la cantidad de personas afectadas por diversas formas de injusticia y sus

consecuencias. La siguiente reflexión 5 aclara el problema del acceso a la justicia en el

país y describe las condiciones del debido proceso que deberían imperar:

«Se considera que el acceso a la justicia es una garantía que debe ofrecer el órgano

jurisdiccional y comprende varios aspectos: su independencia, imparcialidad y

competencia previamente determinada por la ley; el respeto al principio contradictorio y

a los demás principios del debido proceso durante el procedimiento; la resolución de la

controversia en un tiempo razonable; la obtención de una decisión congruente con lo

solicitado y basada en el Derecho, y la cabal ejecución de la sentencia.

[…] los instrumentos procesales que permiten el acceso a la justicia deben reunir las

condiciones señaladas, pero va más allá porque abarca medios de resolución de

conflictos o de protección de derechos de carácter administrativo (una Inspectoría del

Trabajo o un Consejo de Protección de los Derechos del Niño o del Adolescente, por

ejemplo), o instancias públicas o privadas de conciliación o mediación amparadas por la

ley. Desde esta perspectiva se incluye además en el análisis, a los servicios públicos o

privados de asesoramiento jurídico y a la Defensoría del Pueblo o a las Defensorías del

Niño y del Adolescente, en la medida en que pueden facilitar el acceso a la justicia.»

El anterior razonamiento a juicio de sus autores, hace concluir que el problema

de la justicia comunal es un asunto absolutamente interdisciplinario, con lo que

estamos plenamente de acuerdo. La Justicia ya no está en manos de los jueces

solamente.

Los datos más optimistas de las Naciones Unidas señalaban que sólo un 14% de

la población venezolana tenía acceso a la justicia. Una encuesta de la World

Competitivness Report utilizada por el Banco Mundial, colocaba a Venezuela en el último

grado de la escala de desconfianza del pueblo hacia la administración de justicia (en la

lista que poseemos aparecían aproximadamente veinticinco países, veinticuatro arriba

del nuestro). Otra encuesta realizada por Internet (Providing Legal Information, 2002) entre los abogados de varias

docenas de países, revela que en Venezuela el 100% considera a la justicia de tribunales

es ineficiente y exageradamente lenta y que el 85% la considera corrupta.

Por nuestra parte, todos los estudios que hemos hecho desde la Escuela de

Trabajo Social de la Universidad Central de Venezuela arrojan un resultado de

decepción respecto a los medios de resolución de sus conflictos, incluyendo la

Defensoría del Pueblo y el Ministerio Público y otros organismos de lucha contra la

violencia intrafamiliar (p. ej. Policía Judicial, las policías locales, jefaturas o prefecturas).

En Venezuela la crisis es tal que ha llevado a que algunas comunidades tomen la justicia

por su propia mano. Se han visto frecuentemente poblaciones que linchan a

delincuentes considerados azotes de barrio, porque aseveran que las autoridades no

son confiables, e incluso ha sucedido lo mismo dentro de las cárceles, donde

violadores de niños son ajusticiados por los propios presos.

3. PILARES SOBRE LOS QUE SE ASIENTA

05/06/08 · 2 comentarios · Autor: oscarmago-electiva ·

BIENVENIDO A LA PÁGINA DE LA ELECTIVA Teoría y práctica de los derechos humanos y de la Justicia de Paz

En esta página iremos colocando las instrucciones, los kits, los trabajos y las lecturas para irlas desarrollando.

Hasta ahora todo va muy bien (creo), especialmente porque he visto motivación en ustedes, al preparar las dramatizaciones, las que han hecho muy bien, ¡casi como actores profesionales!.

Encontrarás las instrucciones para realizar los micro-proyectos, que deberás ejecutar en un Consejo Comunal. Además de los requisitos metodológicos que encontrarás, deberás llenar la planilla del consejo comunal que después encontrarás en estas páginas. La cátedra te facilitará el acceso a un Consejo Comunal para que en Asamblea de Ciudadanos presentes tu proyecto en grupo de hasta cuatro. Los cuatro alumnos autores del proyecto deberán intervenir ese día.

Hasta ahora has debido leer la Historia reciente de la Justicia de Paz en Venezuela y estar listo para comentarla. Haremos un examen la semana que viene.

Saludos,

Oscar Mago

CARTA DEL JEFE INDIO SEATTLE AL PRESIDENTE DE EEUU

LEE CON DETENIMIENTO... REFLEXIONA... PIENSA... Y LUEGO LEE LAS INSTRUCCIONES AL PIE, PARA OPINAR EN EL FORO

http://www.geocities.com/yosemite/geyser/5659/indio.htm

Carta de Seattle, jefe de la tribu Suwamish al presidente de los Estados Unidos, Mr. Franklin Pierce, el año 1855, como respuesta a su oferta de compra de las tierras Suwamish

El gran caudillo de Washington ha ordenado hacernos saber que nos quiere comprar las tierras. El gran caudillo nos ha mandado también palabras de amistad y de buena voluntad. Apreciamos mucho esta delicadeza porque conocemos la poca falta que le hace nuestra amistad. Queremos considerar su ofrecimiento, pues sabemos que si no lo hiciéramos, pueden venir los hombres de piel blanca a tomarnos las tierras con sus armas de fuego. Que el gran caudillo de Washington confíe en la palabra del líder Seattle con la misma certidumbre que espera la vuelta de las estaciones. Mis palabras son inmutables como estrellas.

¿Como podéis comprar o vender el cielo o el calor de la tierra? Se nos hace extraña esta idea. No son nuestros el frescor del aire ni los reflejos del agua. ¿Cómo podrían ser comprados? Lo decidiremos más adelante. Tendríais que saber que mi pueblo tiene por sagrado cada rincón de esta tierra. La hoja resplandeciente; la arenosa playa; la niebla dentro del bosque; el claro en la arboleda y el zumbido del insecto son experiencias sagradas y memorias de mi pueblo. La savia que sube por los árboles lleva recuerdos del hombre de piel roja.

Los muertos del hombre de piel blanca olvidan su tierra cuando empiezan el viaje en medio de las estrellas. Los nuestros nunca se alejan de la tierra, que es la madre. Somos un pedazo de esta tierra; estamos hechos de una parte de ella. La flor perfumada, el ciervo, el caballo, el águila majestuosa: todos son nuestros hermanos. Las rocas de las cumbres, el jugo de la hierba fresca, la calor de la piel del potro: todo pertenece a nuestra familia.

Por esto, cuando el gran caudillo de Washington manda decirnos que nos quiere comprar las tierras es demasiado lo que nos pide. El gran caudillo quiere darnos un lugar para que vivamos todos juntos. El nos hará de padre y nosotros seremos sus hijos. Hemos de meditar su ofrecimiento. No se nos presenta nada fácil ya que las tierras son sagradas. El agua de nuestros ríos y pantanos no es sólo agua, sino la sangre de nuestros antepasados. Si os vendiésemos las tierras, haría falta que recordaseis que son sagradas y lo tendríais que enseñar a vuestros hijos y que los reflejos misteriosos de las aguas claras de los lagos narran hechos de la vida de mi pueblo. El murmullo del agua es la voz del padre de mi padre.

Los ríos son hermanos nuestros, porque nos libran de la sed. Los ríos arrastran nuestras canoas y nos dan sus peces. Si os vendiésemos las tierras, tendríais que recordar y enseñar a vuestros hijos que los ríos son hermanos nuestros y también vuestros. Tendríais que tratar a los ríos con el corazón.

Sabemos bien que el hombre de piel blanca no puede entender nuestra manera de ser. Tanto le importa un trozo de tierra que otro, porque es como un extraño que llega de noche a arrancar de la tierra todo lo que necesita. No ve la tierra con una hermana, sino más bien como una enemiga. Cuando la ha hecho suya, la menosprecia y sigue andando. Deja atrás las sepulturas de sus padres y no parece que eso le duela. No le duele desposeer la tierra de sus hijos. Olvida la tumba de su padre y los derechos de sus hijos. Trata a la madre tierra y al hermano cielo como si fueran cosas que se compran y se venden; como si fuesen animales o collares. Su hambre insaciable devorará la tierra y detrás suyo dejará tan sólo un desierto.

No lo puedo comprender. Nosotros somos de una manera de ser muy diferente. Vuestras ciudades hacen daño a los ojos del hombre de piel roja. Tal vez sea porque el hombre de piel roja es salvaje y no puede entender las cosas. No hay ningún lugar tranquilo en las ciudades del hombre de piel blanca; ningún lugar donde se pueda escuchar en la primavera el despliegue de las hojas, o movimiento de las alas de un insecto. Tal vez me lo parece a mi porque soy un salvaje y no comprendo bien las cosas. El ruido de la ciudad es un insulto para el oído. Y yo me pregunto: ¿qué tipo de vida tiene el hombre cuando no es capaz de escuchar el grito solitario de una garza o la discusión nocturna de las ranas alrededor del charco? Soy un hombre de piel roja y no puedo entender. A los indios nos deleita el ligero murmullo del viento fregando la cara del lago y su olor después de la lluvia del mediodía, con su peculiar fragancia.

El hombre de piel roja es conocedor del valor inapreciable del aire ya que todas las cosas respiran su aliento: el animal, el árbol, el hombre. Pero parece que el hombre de piel blanca no sienta el aire que respira. Como un hombre que hace días que agoniza, no es capaz de sentir la peste. Si os vendiésemos las tierras, tendríais que dejarlas en paz y que continuasen sagradas para que fuesen un lugar en el que hasta el hombre de piel blanca pudiese saborear el viento endulzado por las flores de la pradera.

Queremos considerar vuestra oferta de comprarnos las tierras. Si decidiéramos aceptarlo tendré que poneros una condición: que el hombre de piel blanca mire a los animales de esta tierra como hermanos

Soy salvaje, pero me parece que tiene que ser así. He visto búfalos a miles pudriéndose abandonados en las praderas; el hombre de piel blanca les disparaba desde el caballo de fuego sin ni tan sólo pararlo. Yo soy salvaje y no entiendo porqué el caballo de fuego vale más que el búfalo, ya que nosotros lo matamos sólo a cambio de nuestra propia vida. ¿Qué puede ser del hombre sin animales? Si todos los animales desapareciesen , el hombre tendría que morir con gran soledad de espíritu. Porque todo lo que les pasa a los animales, bien pronto le pasa también al hombre. Todas las cosas están ligadas entre sí.

Haría falta que enseñaseis a vuestros hijos que el suelo que pisan son las cenizas de los abuelos. Respetarán la tierra si les deciís que está llena de vida de los antepasados. Hace falta que vuestros hijos lo sepan, igual que los nuestros, que la tierra es la madre de todos nosotros. Que cualquier estrago causado a la tierra lo sufren sus hijos. El hombre que escupe a tierra, a sí mismo se está escupiendo.

De una cosa estamos seguros: la tierra no pertenece al hombre; es el hombre el que pertenece a la tierra. El hombre no ha tejido la red que es la vida, sólo es un hijo. El sufrimiento de la tierra se convierte a la fuerza en sufrimiento para sus hijos. Estamos seguros de esto. Todas las cosas están ligadas como la sangre de una misma familia.

Hasta el hombre de piel blanca, que tiene amistad con Dios y se pasea y le habla, no puede evitar este destino nuestro común. Tal vez sea cierto que somos hermanos. Ya lo veremos. Sabemos una cosa que tal vez descubriréis vosotros más adelante: que nuestro Dios es el mismo que el vuestro. Os pensáis que tal vez tenéis poder por encima de Él y al mismo tiempo lo queréis tener sobre todas las tierras, pero no lo podéis tener. El Dios de todos los hombres se compadece igual de los de piel blanca que de los de piel roja. Esta tierra es apreciada por su creador y estropearla sería una grave afrenta. Los hombres de piel blanca también sucumbirán y tal vez antes que el resto de tribus. Si ensuciáis vuestra cama, cualquier noche moriréis sofocados por vuestros propios delitos. Pero veréis la luz cuando llegue la hora final y comprenderéis que Dios os condujo a estas tierras y os permitió su dominio y la dominación del hombre de piel roja con algún propósito especial. Este destino es en verdad un misterio, porque no podemos comprender que pasará cuando los búfalos se hayan extinguido; cuando los caballos hayan perdido su libertad; cuando no quede ningún rincón del bosque sin el olor del hombre y cuando por encima de las verdes colinas nuestra mirada encuentre por todas partes las telarañas de hilos de hierro que llevan vuestra voz.

¿ Dónde está el bosque espeso? Desapareció. ¿Dónde está el águila? Desapareció. ¡Así se acaba la vida y empezamos a sobrevivir!

AHORA ABRE LA CASILLA PARA OPINAR EN EL FORO...ENTRE OTRAS COSAS, POR EJEMPLO, POR QUÉ CREES QUE EL PRESIDENTE DE EEUU OFRECIÓ COMPRAR LAS TIERRAS AL JEFE DE LA TRIBU SEATTLE... ¿QUÉ SIGNIFICA PARA TI ESA CARTA?, ¿QUÉ CONTENIDO TIENE?...¿ES HABITUAL ESCUCHAR ESE LENGUAJE? ¿POR QUÉ LOS INDIOS PIENSAN ASÍ?... ESTO ES SOLO UN EJEMPLO, DÍ LO QUE SE TE OCURRA Y COMENTA EN TU SEGUNDA INTERVENCIÓN LO QUE DIJO OTRO COMPAÑERO. SON DOS INTERVENCIONES POR PERSONA... ¡Y BREVES, POR FAVOR!